{"id":384,"date":"2022-12-05T12:10:30","date_gmt":"2022-12-05T12:10:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.amb.cat\/comuns\/?p=384"},"modified":"2022-12-05T12:10:40","modified_gmt":"2022-12-05T12:10:40","slug":"el-cambio-climatico-llega-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.amb.cat\/comuns\/ca\/2022\/12\/05\/el-cambio-climatico-llega-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"El cambio clim\u00e1tico llega a la Justicia"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Just\u00edcia de Catalunya (TSJC) dict\u00f3 una sentencia que anula la \u2018Declaraci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto del nuevo ramal de la autopista C-32-Palafolls-Blanes-Lloret de Mar\u2019. Esto ha supuesto que se invalidara este proyecto y se ha confirmado as\u00ed la suspensi\u00f3n definitiva de las obras que se hab\u00edan iniciado en la primavera de 2019 y que hab\u00edan sido suspendidas cautelarmente por el mismo Tribunal.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s significativo de esta sentencia, por su car\u00e1cter innovador, es que el motivo principal por el cual se adopta una decisi\u00f3n tan radical como es anular un proyecto de prolongamiento de una autopista en la Costa Brava es que no se hab\u00edan tenido en cuenta en la evaluaci\u00f3n del proyecto los impactos del cambio clim\u00e1tico y sus efectos posteriores, y lo hace tomando como referente la Ley catalana de cambio clim\u00e1tico de 2017. La Generalitat de Catalunya incumpli\u00f3 esta ley en cuanto a la formulaci\u00f3n del proyecto y su evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. En efecto, esta ley prev\u00e9 que los promotores de proyectos de nuevas infraestructuras tienen que incorporar tanto la definici\u00f3n de c\u00f3mo contribuir\u00e1n a los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones como el an\u00e1lisis de la vulnerabilidad de la obra a los impactos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la capacidad de captaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEH) de los bosques y los cultivos existentes en el territorio afectado en las diversas fases de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Generalitat esgrimi\u00f3 un primer argumento defensivo, en el sentido de que la ley de cambio clim\u00e1tico no se hab\u00eda desplegado reglamentariamente y que no se dispon\u00eda de los par\u00e1metros para hacer una correcta valoraci\u00f3n de los impactos de las emisiones de GEH. Frente a esto, la sentencia hace patente que ya desde 2013 la ley estatal que regula la evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales prev\u00e9 que el estudio que tiene que formular el promotor de un proyecto de obras que afecte el territorio debe tener en cuenta \u201cla identificaci\u00f3n, descripci\u00f3n, an\u00e1lisis y, si procede, la cuantificaci\u00f3n de los posibles efectos significativos directos o indirectos del proyecto sobre varios factores, entre ellos el cambio clim\u00e1tico\u201d . Adem\u00e1s, la sentencia menciona las directivas europeas, los informes que formula el panel de expertos que asesoran las Naciones Unidas (IPPC) en las conferencias internacionales como la de Par\u00eds o la que se ha celebrado en Egipto, que proponen las medidas a aplicar para reducir las emisiones de CO\u2082 y limitar los incrementos de temperatura. Tambi\u00e9n menciona la Gu\u00eda pr\u00e1ctica del c\u00e1lculo de emisiones formulada por la Oficina catalana del Canvi clim\u00e0tic y otros instrumentos disponibles.<\/p>\n<p>La sentencia explicita la importancia de prever y valorar los impactos sobre la nueva infraestructura de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos, de los caudales de los cursos fluviales afectados por las obras o de los cortes de suministros por los efectos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como el establecimiento de medidas de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n para mitigar los efectos. Estos impactos se deber\u00edan haber a\u00f1adido en los informes que aport\u00f3 la Ag\u00e8ncia Catalana de l\u2019Aigua, que pod\u00edan ser v\u00e1lidos en las situaciones actuales pero que no son suficientes si no prev\u00e9n los efectos de los fen\u00f3menos extremos.<\/p>\n<p>La sentencia destaca la importancia de estudiar varias alternativas para resolver problemas como los de la movilidad con menor impacto ambiental, e invita a tomarse en serio la llamada \u201calternativa 0\u201d, que obliga a considerar las ventajas de aprovechar mejor las infraestructuras ya existentes, en concreto la mejora y adaptaci\u00f3n de los trazados actuales de las carreteras GI-600 y GI-682, con tramos desdoblados, como sugirieron las entidades que interpusieron el recurso, teniendo en cuenta los cambios en los modos de transporte \u2013m\u00e1s transporte p\u00fablico- y la reducci\u00f3n del volumen de veh\u00edculos privados a que obliga el cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p>En definitiva, \u201cel cambio clim\u00e1tico ha venido para quedarse\u201d, para ser tenido en cuenta seriamente en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas de infraestructuras y transportes, en un pa\u00eds como Catalunya que sobresale a la hora de hacer declaraciones y leyes como la del cambio clim\u00e1tico pero desfallece a la hora de aplicarlas. Un pa\u00eds que dise\u00f1a trenes pero contin\u00faa construyendo carreteras.<\/p>\n<p><strong>Article de Salvador Mil\u00e0, Ex Conseller de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya i actual Director de l&#8217;\u00c0rea de Presid\u00e8ncia de l&#8217;\u00c0rea Metropolitana de Barcelona<\/p>\n<p>Publicat a El Peri\u00f3dico de Catalunya (28 de novembre de 2022)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 9 de noviembre, el Tribunal Superior de Just\u00edcia de Catalunya (TSJC) dict\u00f3 una sentencia que anula la \u2018Declaraci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto del nuevo ramal de la autopista C-32-Palafolls-Blanes-Lloret de Mar\u2019. Esto ha supuesto que se invalidara este proyecto y se ha confirmado as\u00ed la suspensi\u00f3n definitiva de las obras que se hab\u00edan iniciado en la primavera de 2019 y que hab\u00edan sido suspendidas cautelarmente por el mismo Tribunal. Lo m\u00e1s significativo de esta sentencia, por su car\u00e1cter innovador, es que el motivo principal por el cual se adopta una decisi\u00f3n tan radical como es anular un proyecto de prolongamiento de una autopista en la Costa Brava es que no se hab\u00edan tenido en cuenta en la evaluaci\u00f3n del proyecto los impactos del cambio clim\u00e1tico y sus efectos posteriores, y lo hace tomando como referente la Ley catalana de cambio clim\u00e1tico de 2017. La Generalitat de Catalunya incumpli\u00f3 esta ley en cuanto a la formulaci\u00f3n del proyecto y su evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. En efecto, esta ley prev\u00e9 que los promotores de proyectos de nuevas infraestructuras tienen que incorporar tanto la definici\u00f3n de c\u00f3mo contribuir\u00e1n a los objetivos de reducci\u00f3n de emisiones como el an\u00e1lisis de la vulnerabilidad de la obra a los impactos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como la capacidad de captaci\u00f3n de gases de efecto invernadero (GEH) de los bosques y los cultivos existentes en el territorio afectado en las diversas fases de construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n. La Generalitat esgrimi\u00f3 un primer argumento defensivo, en el sentido de que la ley de cambio clim\u00e1tico no se hab\u00eda desplegado reglamentariamente y que no se dispon\u00eda de los par\u00e1metros para hacer una correcta valoraci\u00f3n de los impactos de las emisiones de GEH. Frente a esto, la sentencia hace patente que ya desde 2013 la ley estatal que regula la evaluaci\u00f3n de los impactos ambientales prev\u00e9 que el estudio que tiene que formular el promotor de un proyecto de obras que afecte el territorio debe tener en cuenta \u201cla identificaci\u00f3n, descripci\u00f3n, an\u00e1lisis y, si procede, la cuantificaci\u00f3n de los posibles efectos significativos directos o indirectos del proyecto sobre varios factores, entre ellos el cambio clim\u00e1tico\u201d . Adem\u00e1s, la sentencia menciona las directivas europeas, los informes que formula el panel de expertos que asesoran las Naciones Unidas (IPPC) en las conferencias internacionales como la de Par\u00eds o la que se ha celebrado en Egipto, que proponen las medidas a aplicar para reducir las emisiones de CO\u2082 y limitar los incrementos de temperatura. Tambi\u00e9n menciona la Gu\u00eda pr\u00e1ctica del c\u00e1lculo de emisiones formulada por la Oficina catalana del Canvi clim\u00e0tic y otros instrumentos disponibles. La sentencia explicita la importancia de prever y valorar los impactos sobre la nueva infraestructura de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos, de los caudales de los cursos fluviales afectados por las obras o de los cortes de suministros por los efectos del cambio clim\u00e1tico, as\u00ed como el establecimiento de medidas de previsi\u00f3n y prevenci\u00f3n para mitigar los efectos. Estos impactos se deber\u00edan haber a\u00f1adido en los informes que aport\u00f3 la Ag\u00e8ncia Catalana de l\u2019Aigua, que pod\u00edan ser v\u00e1lidos en las situaciones actuales pero que no son suficientes si no prev\u00e9n los efectos de los fen\u00f3menos extremos. La sentencia destaca la importancia de estudiar varias alternativas para resolver problemas como los de la movilidad con menor impacto ambiental, e invita a tomarse en serio la llamada \u201calternativa 0\u201d, que obliga a considerar las ventajas de aprovechar mejor las infraestructuras ya existentes, en concreto la mejora y adaptaci\u00f3n de los trazados actuales de las carreteras GI-600 y GI-682, con tramos desdoblados, como sugirieron las entidades que interpusieron el recurso, teniendo en cuenta los cambios en los modos de transporte \u2013m\u00e1s transporte p\u00fablico- y la reducci\u00f3n del volumen de veh\u00edculos privados a que obliga el cumplimiento de los objetivos clim\u00e1ticos. 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